¿Qué esperamos del futuro?

El informe es resultado de un esfuerzo por recopilar y sistematizar las políticas y prácticas estatales sobre detención migratoria y alternativas a la detención en 21 países de la región de las Américas. El informe identifica los principales patrones de violación a derechos humanos de la detención migratoria, y destaca algunas de las políticas y prácticas positivas que forman parte de las alternativas a la detención.

Alternativas a la detención en las Américas

Las alternativas a la detención en el contexto de la movilidad humana se definen como toda legislación, política o práctica que permiten que las personas no sean detenidas por motivos relacionados con su situación migratoria. Se identificaron algunas alternativas a la detención en casi todos los países estudiados.

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Infográficos

Tipo de detención migratoria conforme a la legislación nacional en la región.

Lugares habilitados para la detención migratoria

Frecuencia del uso de la detención migratoria en las Américas.

Modelo de Evaluación y Colocación Comunitaria como marco conceptual de
los componentes de las alternativas a la detención más efectivas

Recomendaciones

Eliminar los tipos penales que criminalizan a las personas por motivos migratorios.

Acción 1: Realizar las reformas legales necesarias para eliminar los tipos penales que sancionan y criminalizan a las personas por su ingreso o permanencia irregular en un país, u otra contravención a las disposiciones meramente migratorias.

Acción 1: Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para prevenir, sin penalizar a las personas en el contexto de la migración, el delito de uso de documentos falsos y el tráfico ilícito de personas migrantes.

Acción 2: Crear mecanismos de monitoreo, sistematización, investigación y difusión de información sobre personas migrantes que son procesadas y sancionadas por delitos conexos con las dinámicas migratorias.

Acción 1: Eliminar discursos públicos que generen prejuicios o tiendan al rechazo, discriminación y odio contra las personas en el contexto de la migración y que repercuten en su criminalización administrativa o penal.

Acción 2: Actuar conforme a las leyes nacionales para eliminar, prevenir y sancionar contenidos en medios de comunicación que reproducen estereotipos, estigmatizan, generan prejuicio o discriminan a las personas en la migración.

Acción 3: Adoptar acciones positivas que contrarresten la discriminación a nivel gubernamental, y que contribuyan así a crear y mantener condiciones dignas y humanas en el entorno social.

Acción 1: Llevar a cabo la revisión y reforma legal integral de todas las leyes y disposiciones nacionales pertinentes, a fin de hacer explícita la presunción de libertad y el carácter excepcional de la detención, así como incorporar a sus políticas y prácticas migratorias el resto de los estándares sobre libertad personal contenidos en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.

Acción 2: Incorporar a la legislación, con claridad y precisión, los motivos, condiciones y procedimientos que excepcionalmente podrían justificar la necesidad de la detención, 87 así como establecer las medidas de garantía para una revisión periódica e imparcial y la revisión judicial de la legalidad de la detención, de conformidad con los principios que rigen la protección de la libertad en las Constituciones de los Estados y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Acción 3: Establecer legalmente límites precisos a la detención migratoria, prohibiendo la afectación de la libertad por motivos distintos a los que sean estrictamente necesarios y que se desprendan de las circunstancias de cada persona, en concordancia con el logro de fines legítimos. Acción 4: Adoptar las medidas administrativas y judiciales necesarias para garantizar la no privación ilegal ni arbitraria de la libertad por motivos migratorios, incluyendo mecanismos efectivos de indemnización y reparación del daño. Acción 5: Adoptar protocolos de actuación con criterios o factores precisos de valoración sobre la detención, así como manuales de procedimientos y mecanismos o herramientas que partiendo de la presunción de libertad permitan la evaluación de la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la detención migratoria.

Acción 1: Adoptar las disposiciones legales para crear unidades de defensores públicos especializados en la representación de personas migrantes, celebrar convenios de colaboración e instrumentar las medidas operativas necesarias para el acceso inmediato y gratuito a la asistencia y representación legal de las personas que no cuenten con los servicios de un abogado por otro medio.

Acción 2: Fortalecer la labor de las representaciones consulares en la asistencia y protección de los derechos de las personas en detención sujetas a procedimientos migratorios adversariales, creando los instrumentos necesarios para ello.

Acción 3: Informar a las personas sobre los motivos de su detención, sobre su derecho a solicitar la asistencia y protección consular, así como sobre el contenido de este derecho.

Acción 4: Destinar presupuesto y celebrar acuerdos de colaboración, o adoptar cualquier otra medida incluido el uso de tecnologías de la comunicación, para garantizar la asistencia de un intérprete calificado previamente a la toma de cualquier decisión que afecte la libertad y demás derechos de las personas.

Acción 1: Transparentar toda la información pública que aparezca en leyes, regulaciones, protocolos, resoluciones administrativas, circulares y otras comunicaciones relacionadas con la detención migratoria, así como asegurar su disponibilidad para los organismos regionales e internacionales.

Acción 2: Recoger, generar y publicitar datos estadísticos y cualitativos sobre el número de personas detenidas, nacionalidad, grupos etarios, origen, sexo, periodos de detención, así como datos sobre el número de personas que solicitan y acceden a medidas o programas de alternativas a la detención, condiciones que se imponen y condiciones en las que se garantiza su acceso a las alternativas.

Acción 3: Incluir en sus informes y comunicaciones con organismos internacionales o regionales de derechos humanos la información sobre los avances y acciones emprendidas para reducir o erradicar la detención migratoria, e implementar alternativas a la detención basadas en la 88 comunidad para asegurar condiciones dignas de estancia en el entorno local.

Acción 4: Producir y divulgar información presupuestaria cualitativa y cuantitativa sobre los recursos públicos que son destinados para el sostenimiento de lugares de detención migratoria.

Acción 1: Realizar las reformas legales pertinentes para fortalecer las alternativas a la detención y su adecuada valoración conforme a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Acción 2: Adoptar políticas migratorias basadas en el respeto de la libertad personal y el ejercicio de la función migratoria a través del desarrollo, diseño e implementación de medidas y estrategias integrales de gestión y resolución migratoria basadas en la comunidad.

Acción 3: Identificar y adoptar las medidas legislativas y administrativas que, atendiendo a las condiciones de bienestar social en la comunidad de las personas, favorecen y promueven la conclusión de procedimientos migratorios y de remoción del país (modelos de gestión de casos, acuerdos de coordinación y colaboración, eliminación de barreras al acceso a servicios básicos, etc.).

Acción 4: Suprimir disposiciones jurídicas y erradicar criterios de operación y prácticas gubernamentales que directa o indirectamente excluyen, obstaculizan o restringen el acceso a la salud, educación, identidad, cultura y asistencia social en la comunidad, debidos al origen nacional o situación migratoria de las personas, así como transversalizar su acceso y adoptar medidas positivas en la formulación y diseño de programas y planes sociales.

Acción 5: Destinar prioritariamente los recursos públicos a la construcción y fortalecimiento de alternativas a la detención basadas en la comunidad, y reducir gradual y progresivamente el gasto público destinado a habilitar, mantener o sostener lugares de detención migratoria.

Acción 6: Asegurar y destinar esfuerzos concretos para la participación, colaboración y coordinación con organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas y organismos internacionales en el diseño y articulación de servicios y a la implementación de programas de alternativas a la detención, así como a la elaboración de proyectos destinados a apoyar la no detención de personas en el contexto de la migración, y particularmente de personas en situación de vulnerabilidad.

Acción 7: Crear mecanismos de interlocución periódica con organizaciones civiles, académicos y otros actores relevantes para su participación en el desarrollo y construcción de alternativas a la detención viables, el mejoramiento de las condiciones de vida en la comunidad, y el ejercicio de derechos dentro de los procedimientos migratorios o de asilo.

Acción 1: Adecuar la legislación interna a la prohibición de detención de todas las niñas, niños y adolescentes por motivos migratorios; normar las medidas de forma acorde al principio de interés superior del niño y para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes no acompañados, así como dar cumplimiento a los principios y criterios contenidos en la Opinión Consultiva OC-21 sobre derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional.

Acción 2: Diseñar e implementar modelos y programas de alternativas a la detención basados en el entorno comunitario para las familias en el contexto de la migración.

Acción 3: Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole para garantizar e implementar la no detención de personas solicitantes de asilo.

Acción 4: Establecer los modelos, herramientas y otros mecanismos necesarios para garantizar la identificación de situaciones de vulnerabilidad o necesidades especiales de protección, y dar una respuesta adecuada a las situaciones concretas, lo cual permite garantizar su participación en los procesos migratorios o de asilo y la adecuada gestión de casos en el entorno comunitario.

Acción 5: Crear mecanismos especializados de gestión de casos en la comunidad para personas en situación de vulnerabilidad o con necesidades especiales de protección, apoyar y colaborar, de ser el caso, con las actividades de las organizaciones civiles dedicadas a la prestación de servicios sociales o de asistencia legal dentro de los procedimientos.

Acción 1: Llevar a cabo las reformas legislativas y adoptar las medidas necesarias para proveer y facilitar a las organizaciones civiles el acceso y las condiciones adecuadas para el monitoreo preventivo, periódico e independiente de los lugares donde excepcionalmente se detenga a personas en el contexto de la migración.

Acción 2: Ajustar las acciones gubernamentales encaminadas al efectivo monitoreo independiente de los lugares de detención a los estándares internacionales y recomendaciones realizadas en la materia, tanto en el sistema internacional como regional de los derechos humanos.

Acción 3: Crear o reforzar mecanismos de diálogo, interlocución y colaboración con la sociedad civil, cuyos resultados efectivamente se traduzcan en la mejora de las condiciones de detención y trato que reciben las personas en dichos lugares.

Acción 4: Transparentar la información cuantitativa y cualitativa relativa a los mecanismos y criterios para determinar el ingreso a lugares de detención migratoria, así como informar anualmente sobre el acceso efectivo de las organizaciones civiles, académicos, organismos nacionales e internacionales de derechos humanos a los lugares de detención, y las medidas adoptadas por las autoridades para no obstruir y facilitar la realización de sus actividades de monitoreo o defensa legal.

Acción 5: Incluir en informes anuales, evaluaciones y demás instrumentos que den cuenta de la gestión estatal, los resultados alcanzados por medio de los mecanismos y acciones adoptados para favorecer el monitoreo independiente y la participación de la sociedad civil en su realización, así como el seguimiento y observancia que han dado a las recomendaciones formuladas.

Acción 6: Establecer registros y listas públicas de lugares habilitados y creados para la detención migratoria, y crear y transparentar los mecanismos de acceso y monitoreo independiente, así como regular las zonas de detención en aeropuertos y puntos fronterizos.

Acción 7: Antes de utilizar un recinto para la detención de personas migrantes, asegurarse de que cumple con los estándares mínimos de derechos humanos establecidos en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.