CIDH

SAN JOSÉ (6 de diciembre de 2014) – El 19 de agosto de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos(CIDH) publicó su más reciente  Opinión Consultiva 21 (OC-21) sobre los Derechos y Garantías de Niñas y Niños en el Contexto de la Migración y/o en Necesidad de Protección Internacionalsolicitada en 2011  por los cuatro Estados del MERCOSUR: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Ahora, el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPH) ha publicado una guía para la Opinión Consultiva OC-21. Este documento proporciona detalles sobre el contexto histórico en el que se emite la OC-21, al tiempo en que ayuda a explicar su importancia en el marco de derechos de la  niñez y provee de una visión general sobre los estándares y principios a observarse por parte de los Estados en materia de niñez y adolescencia migrante y solicitante de asilo.

Entre los diez puntos que se destacan en esta nueva guía de la Opinión Consultiva OC-21 son:

  • Los derechos del niño “debe prevalecer sobre cualquier consideración relativa a su nacionalidad o estatus migratorio”;
  • “Los Estados no pueden recurrir a la privación de libertad de los niños que están con sus padres, separados o no acompañados”;
  • Los Estados deben diseñar e incorporar “medidas no privativas de libertad. . . que dan prioridad a la protección integral de los derechos de los niños “;
  • Los Lugares de acogida de los niños deben “garantizar la protección integral de los derechos en un entorno no privativo de su libertad”;
  • “Los Estados no pueden expulsar a uno o ambos padres por infracciones migratorias de carácter administrativo’” cuando “el derecho del niño a la vida familiar se sacrifica de manera irrazonable o excesiva”;
  • Los Estados tienen el deber de tomar en cuenta la Opinion Consultiva “al diseñar, adoptar, ejecutar y aplicar sus políticas de inmigración.”

Como ya ha sido señalado anteriormente por la IDC, la opinión consultiva es una declaración clave que establece obligaciones mínimas de los Estados para garantizar la protección de los derechos de los niños migrantes. Es importante destacar que la opinión consultiva reafirmó y amplió la también importante Recomendación  2012 del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (párrafo 78.) que:

Los niños no deben ser criminalizados o sujetos a medidas punitivas a causa de su situación migratoria o la de sus padres. La detención de un niño debido a su situación migratoria o la de sus padres constituye una violación de los derechos del niño y siempre contraviene el principio del interés superior del niño. En este sentido, los Estados deben erradicar de manera expedita y completa la detención de niños por motivo de su situación migratoria.

La Opinión Consultiva y esta nueva guía publicada por la IPPDH son herramientas clave para los responsables políticos, las Naciones Unidas y los organismos intergubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil que defienden y trabajan a  favor de los niños migrantes en el contexto de la migración.

Recursos:

Corte Interamericana: Opinión Consultiva OC-21

MERCOSUR IPPDH, Nota de Difusión: Corte Interamericana fija el umbral de protección de la niñez migrante

International Detention Coalition: Corte Interamericana pronuncia que la detención de niños, niñas y adolescentes por motivos migratorios siempre es arbitraria

Global Campaign to End Child Immigration Detention: Inter-American Court of Human Rights strongly against child detention