El Comité de Naciones Unidas para la Protección de los Derechos Humanos de Todos los Trabajadores Migratorios y miembros de sus Familias hizo públicas sus observaciones y recomendaciones sobre el tercer informe periódico de México y Ecuador a mediados del mes pasado.

 

Sobre México, el organismo resaltó la privación de libertad a la que se enfrentan las personas migrantes en territorio mexicano, incluyendo las siguientes preocupaciones, directamente extraída del documento:

 

“El Comité expresa su profunda preocupación respecto del elevado número de medidas privativas de la libertad de migrantes en las 58 “Estaciones Migratorias” desplegadas a lo largo del país.

Le preocupan las alegaciones de la delegación por las cuales estas detenciones (llamadas “aseguramiento” o “presentación”) no constituirían una privación de la libertad, o son descritas como una medida de protección o un beneficio.

También le preocupa la presencia -en esos centros- de familias, mujeres embarazadas, víctimas de la trata, solicitantes de asilo y otras personas en situaciones de mayor vulnerabilidad y con necesidades especiales de protección.

Nota con especial preocupación la detención de niños, niñas y adolescentes, incrementándose en un 900% desde 2011 y 2016, muchos de ellos no acompañados, así como de muy baja edad. Esa medida constituye, sin excepción, una violación de los derechos del niño y de su interés superior.” (para. 37)

 

La ONU urgió al Estado a adoptar las medidas necesarias para

“poner fin inmediato a la privación de libertad de niñas, niños y adolescentes, así como de familias migrantes, garantizando en la ley y la práctica medidas alternativas adecuadas, centradas exclusivamente en la protección de los derechos bajo la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes” (para. 38, inciso a).

Del mismo modo apremió a las autoridades a utilizar la detención migratoria solamente como medida de último recurso y por el menor tiempo posible

“sobre la base de los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, necesidad y razonabilidad”. También recordó que México debe garantizar en la ley y en la práctica “la existencia de medidas alternativas a la privación de la libertad, para trabajadores migratorios en situación migratoria irregular, las cuales deben aplicarse de manera prioritaria y con base en las circunstancias de cada persona, por las autoridades administrativas y/o judiciales correspondientes”. (para. 38, inciso c).

 

Por otro lado , el informe también aludió a la necesidad de que el Estado asegure en los procedimientos de detención migratoria las debidas garantías procesales, las cuales deben incluir el derecho a un intérprete asistencia y representación jurídica gratuita.

 

En el informe sobre Ecuador, el Comité hizo hincapié en la importancia de traducir la legislación a la práctica, recomendando al Estado que adopte las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de la prohibición normativa de la privación de libertad por razones migratorias.

Expresó su preocupación por los casos reportados de detención en el aeropuerto y otros sitios y “recomienda al Estado parte que realice una investigación exhaustiva a fin de evaluar posibles detenciones arbitrarias” (para. 22 y 23).

Al Comité también “le preocupa que el artículo 129, numeral 2, de la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece la prohibición de ingreso a niños no acompañados que no posean el debido permiso de sus padres o representantes legales” y recomienda al Estado garantizar el ingreso de todo niño, niña o adolescente con el fin de realizar una evaluación y determinación del interés superior (para. 40 y 41).

 

En ambos informes se recoge también la buena predisposición por el diálogo abierto y constructivo y la buena relación entablada tanto con las autoridades mexicanas y ecuatorianas como con la sociedad civil durante la redacción de los documentos.

 

Leer las Observaciones completas sobre México

Leer las Observaciones completas sobre Ecuador