Escrito por Diana Martinez, Oficial de Programa para las Américas

 La detención migratoria en México ha sido uno de los problemas sociales más graves con los que tiene que lidiar la población extranjera que entra al pais sin documentos de regular estancia o quienes quedan irregulares por cualquier situación. Esta privación de la libertad ha sido atacada por diversos frentes por organizaciones de derechos humanos que han luchado de manera contundente desde hace décadas.

 A la par de la incidencia realizada por organizaciones de sociedad civil para limitar la detención migratoria, también se han llevado al poder judicial un sinnúmero de casos de personas extranjeras que han sido privadas de la libertad, alegando en las demandas diversas violaciones al debido proceso, el uso de detención arbitraria, incomunicación, falta de acceso al derecho de asilo, entre muchas otras. Estos juicios han sido acompañados no sólo por organizaciones, sino también por abogados privados y por la defensoría pública federal.

 Actualmente, dos de esos casos se encuentran en espera de ser resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Federación, dos de los cuales son acompañados por la Clínica Jurídica para Refugiados Alaide Foppa de la Universidad Iberoamericana, aliada cercana de IDC en México. Debido al alcance del impacto negativo que implica la detención para personas en movilidad, así como su importancia en la agenda pública, en ambos casos IDC contribuyó a la elaboración de  Amicus Curiae que fueron presentados en colaboración a la resolución de los casos en materia de detención y alternativas a la detención. 

 Los Amicus Curiae son documentos técnicos que buscan acercar a ministras y ministros  información especializada o bien, una opinión jurídica sobre el tratamiento que se da a la detención en otros países, donde se privilegia el derecho a la libertad, así como ejemplos de la eficacia de las alternativas a la detención.

En la última década se ha incrementado considerablemente en México los eventos de detención de personas que se encuentran en situación irregular, pasando de 88,506 en el año 2012 a 444, 439 eventos durante 2022, incrementando cinco veces más la presentación de personas ante la autoridad migratoria, de acuerdo a la información publicada por la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas.

Organismos de derechos humanos nacionales, regionales e internacionales han emitido numerosas recomendaciones al gobierno mexicano para avanzar hacía una modificación en la política migratoria que permita el uso de la detención migratoria de manera excepcional y el uso de alternativas a la detención. El cambio más significativo fue la prohibición de la detención migratoria para niñas, niños y adolescentes reflejada en la ley migratoria en 2020.

Uno de los mencionados Amicus Curiae fue presentado por el Grupo de Acción por la No Detención de Personas Refugiadas, una red de organizaciones que trabajan a favor de eliminar la detención de personas que requieren de protección internacional, co-liderado por IDC y miembro Asylum Access México. En ese informe técnico basado en los hallazgos en investigaciones recientes de IDC, se acercó a la Corte la experiencia exitosa del uso de alternativas a la detención en otros países, incluso en contextos de migración de tránsito como el mexicano.

El segundo Amicus fue elaborado por IDC junto con el Consejo Global de Litigio Estratégico para los Derechos de los Refugiados, que está conformado por un grupo de especialistas en derecho, personas defensoras y expertas académicas con experiencia en Derecho Internacional en relación con los derechos de las personas refugiadas, las cuestiones de migración forzada y el derecho a la nacionalidad. Este documento se concentró en presentar una opinión jurídica con base en los estándares internacionales sobre la excepcionalidad del uso de la detención y las tendencias globales hacia alternativas basadas en derechos en primera instancia.

Tanto IDC como nuestros miembros y aliados confían en que este tipo de intervenciones  contribuyan a cambios a nivel nacional que impacten real y significativamente en las vidas de las personas en movilidad.  En las próximas semanas estos casos serán resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, el máximo tribunal constitucional del país una vez más tiene la oportunidad de pronunciarse a favor del debido proceso y la libertad de las personas en movilidad.

Antes de salir publicado este blog, la primera Sala de la Suprema Corte de la Nación resolvió uno de los casos de manera positiva al establecer que, con independencia de lo que pueda durar el procedimiento administrativo migratorio, el alojamiento de las personas extranjeras en la estación migratoria a partir de su presentación, en ningún caso, debe exceder de 36 horas, tal y como lo establece la Constitución Mexicana para las faltas administrativas. La Primera Sala determinó que, una vez superada esa temporalidad, las personas que se encuentren sujetas a un proceso migratorio habrán de continuarlo en libertad.