Escrito por Alessio Mirra, Casa del Migrante de Saltillo (organización miembro de IDC)

 

 

En mayo y junio de 2018, varias organizaciones expertas en los temas de asilo y migración expresaron su preocupación sobre un posible acuerdo entre los Estados Unidos y México para declarar a México como “tercer país seguro” para personas solicitantes de asilo. El acuerdo requeriría a las personas que huyen de sus países en busca de seguridad solicitar asilo en México si pasan por este país para llegar a Estados Unidos.

 

En efecto, un acuerdo de este tipo negaría el acceso a la protección en los Estados Unidos. Eso, tras eventuales procedimientos de “deportación expedita” que deslindaría “legalmente” a los Estados Unidos de recibir y procesar los  procedimientos relativos a las personas migrantes y con necesidad de protección internacional que han pasado anteriormente por México.

 

Las categorías de “países seguros”, que derivan de prácticas originadas por los Estados de la Unión Europea, han sido abordadas por el ACNUR en sus conclusiones no. 15 y no. 85, entre otras. En ellas se establecen algunos estándares mínimos de garantía para que no se produzcan esfuerzos bilaterales arbitrarios, y para que cualquier declaración política que implique la definición de un país como “seguro” no pueda tener aplicación para todas las personas solicitantes sin revisión de sus circunstancias individuales. Con el fin de garantizar el acceso al derecho de buscar asilo, no se puede declarar un país como ‘tercer país seguro’ si no cuenta con los sistemas, las capacidades y los procesos eficaces para garantizar el acceso al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado.

 

Desafortunadamente, la situación en México es particularmente grave con referencia a los mecanismos existentes de protección internacional.

 

Las estadísticas de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) hablan por sí mismas: en 2017, el 21% de los procedimientos no han resultado en el reconocimiento de una forma de protección internacional, y solo el 30% de las personas solicitantes han concluido el procedimiento.

 

Lo anterior refleja una primera falla en el sistema: el hecho de que se considera “abandonada” la solicitud si la persona sale del estado o entidad federativa donde la ingresó originalmente. De acuerdo a la Ley sobre Refugiados, la solicitud de cambio de entidad federativa es posible, pero en la práctica resulta en un procedimiento complejo y largo, que no es capaz de cumplir con las necesidades imperantes de algunas personas solicitantes de trasladarse por razones de seguridad.

 

Es más, siempre de acuerdo a las últimas estadísticas publicadas, aproximadamente el 52% de solicitudes interpuestas en el 2017 están todavía pendientes. En un sistema como el mexicano, que prevé que el procedimiento de reconocimiento no tarde más de 90 días a partir del momento en que se ha solicitado, no se puede justificar en ninguna circunstancia un número tan alto de procedimientos pendientes.

 

Si bien los plazos suspendidos por la COMAR el pasado octubre han sido parcialmente reanudados este junio (a raíz de su declaración de inconstitucionalidad por el Juez Noveno de Distrito de Amparo en Materia Administrativa de la Ciudad de México), lo que resulta evidente es una situación de grave menoscabo por los derechos de las personas solicitantes de protección internacional en México.

 

Como se ha documentado por informes de la sociedad civil mexicana, lo que se presenta ante nuestros ojos es una situación alarmante, con carencias estructurales de la COMAR debidas a una ausencia crónica de recursos y de voluntad política, agravadas por la presencia de carencias e incongruencias relevantes en el marco legal nacional.

 

Por lo general, tanto a las personas solicitantes como a aquellas ya reconocidas con una forma de protección internacional, se les impide un acceso efectivo a derechos Civiles, y Económicos, Sociales y Culturales.

 

Consideramos entonces que el sistema de protección a refugiados del Estado Mexicano no está preparado para soportar la carga de un acuerdo con los Estados Unidos para la “readmisión” de personas migrantes o refugiadas que hayan anteriormente pasado por México. En 2017, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE por sus siglas en inglés) operó un aproximado de 140,000 arrestos en operaciones de control migratoria y remoción del país (Enforcement and Removal Operations, ERO), y para marzo de 2018, la División Asilo del Departamento de Seguridad para el Interior (DHS por sus siglas en inglés) tenía aproximadamente 320,000 casos pendientes de ser reconocidos. Estimando que estas sean las únicas personas que se devolverían a México, es evidente como México carece de las herramientas mínimas para poder procesar de forma efectiva estos casos, y por tal motivo ofrecer las garantías mínimas de derechos humanos que lo clasificarían como un “país seguro”.

 

 

Nota relacionada en inglés: Experts warn Mexico cannot take on US asylum seekers