El 18 de agosto de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó su informe Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, el cual reconoce la detención por motivos migratorios como uno de los principales factores que contribuye a las violaciones a derechos humanos en el país. Como observó el Comisionado Felipe González, Relator sobre los Derechos de los Migrantes, “en México, la detención migratoria constituye la regla y no la excepción, tanto a nivel normativo como en la práctica.” Según su informe, “la detención migratoria automática es una de las mayores preocupaciones para la Comisión”.

Ante el creciente número de personas migrantes detenidas por autoridades mexicanas en los últimos años—86,929 en el 2013 y 43,863 tan sólo entre enero y mayo del 2014—la Comisión manifestó su especial preocupación sobre la detención de personas refugiadas, solicitantes de asilo, víctimas de delito, niños, niñas y adolescentes, así como otros grupos en situación de vulnerabilidad. Como se evidencia en el informe, la detención por motivos migratorios muchas veces conlleva una seria de violaciones a derechos humanos, destacando entre ellos el irrazonable enfoque carcelario de los centros de detención, así como la preocupante falta de acceso a servicios de salud, atención psicológica, asistencia legal, y comunicación con familiares. La severidad de esta situación es agravada por el limitado acceso a los centros de detención para organizaciones civiles con fines de monitoreo de las condiciones de detención y asistencia legal.

Además, la CIDH observaba que en varias ocasiones, personas migrantes fueron detenidas por un periodo indefinido, sobre todo cuando intentaban ejercer su derecho a acceder a la justicia. La Comisión cita los testimonios de personas que llevaban detenidos más de 60 días hasta 10 meses como consecuencia de haber puesto un recurso legal mediante el cual reclamaban cuestiones relacionadas a su situación migratoria, incluyendo personas que expresaban temor de regresar a su país y buscaban protección internacional.

El informe afirma que la detención migratoria se lleva a cabo a pesar de que el Estado reconoce que la actual Ley de Migración contempla medidas alternativas a la detención para algunos casos. Hay poca aplicación en la práctica de estas alternativas, y la Comisión insta al Estado a fortalecer y aplicar las medidas alternativas como la regla y no como la excepción, a través de un mecanismo de evaluación de riesgos que parta de una presunción a favor de la libertad. Notablemente, el Estado mexicano ha expresado su interés en ampliar su conocimiento sobre la implementación de modelos no privativos de la libertad para la niñez y adolescencia migrante, lo cual es un primer paso importante hacía un mayor respecto de los derechos humanos de las personas migrantes.

La Coalición Internacional contra la Detención (IDC) y sus miembros felicitan a la CIDH por esta labor importante de interpretar y establecer estándares regionales para la detención migratoria y alternativas a la detención, cuya relevancia se extiende más allá de las recomendaciones para un Estado en particular. Expresamos también nuestro deseo y disposición de seguir colaborando con la Comisión, el Estado mexicano, y las organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo e implementación de las alternativas a la detención que permiten a las personas migrantes y sus familias en México estar en la comunidad mientras esperan la resolución de su caso.

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